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Adquisiciones 

Las adquisiciones o contrataciones de Bienes o Servicios son efectuadas por la Municipalidad de Bulnes a través de los Convenios Marco, Licitación Pública, Licitación Privada y Trato o Contratación Directa, de conformidad a la Ley de Compras y a este Reglamento Municipal de Adquisiciones.

Además, la Municipalidad podrá ser representada por la Dirección de Chile Compras en la licitación de bienes o servicios. Para ello y en cada caso, se suscribirá un convenio, en el cual se regulará la forma y alcance del mandato requerido.

Las cotizaciones se efectuarán a través del Sistema de Información y deberán contener información comprensiva de los requerimientos del bien o servicio cotizado.

 

La Municipalidad de Bulnes celebrará directamente sus Contratos de Suministro o Servicio por medio de los Convenios Marco, licitados y adjudicados por la Dirección de Chile Compras, sin importar el monto de las contrataciones, los que serán publicados a través de un Catálogo de Convenios Marco en el Sistema de Información o en otros medios que determine la Dirección.

La suscripción de estos Convenios Marco no será obligatoria para la Municipalidad.

Si la Municipalidad de Bulnes obtiene por su propia cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios respecto de los cuales la Dirección de Compras y Contratación Pública mantiene Convenios Marco vigentes, deberá informar de tal circunstancia a la Dirección de Chile Compras. Con esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas necesarias para lograr la celebración de un Convenio Marco que permita extender tales condiciones al resto de los organismos públicos. 

Circunstancias en que Procede la Licitación Pública 

Cuando no proceda la contratación a través de Convenio Marco, por regla general la Municipalidad de Bulnes celebrará sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una Licitación Pública.

Cuando las contrataciones superen las 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), la Licitación Pública será siempre obligatoria y se efectuará de acuerdo a los artículos Nº 15 al 38 del presente Reglamento Municipal de Adquisiciones. No obstante, y en casos fundados, la Municipalidad podrá realizar sus procesos de compra a través de la Licitación Privada, Artículos Nº 39 al 43, o el Trato o Contratación Directa, Artículos Nº 44 al 46 de este Reglamento Municipal de Adquisiciones.

Cuando los convenios o contratos que involucren montos iguales o superiores al equivalente a 1000 UTM, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal. 

Monto de Contratación 

La Municipalidad de Bulnes será responsable de estimar el posible monto de las contrataciones; para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde. En situaciones en donde no sea posible estimar el monto efectivo de la contratación, la Municipalidad de Bulnes deberá efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley de Compras. 

Renovaciones y Opciones

La Municipalidad de Bulnes no podrá suscribir Contratos de Suministro y Servicio que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 500 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas, y así se hubiere señalado en las Bases. 

Fragmentación

La Municipalidad de Bulnes no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación.

 

©2013 Educación Bulnes - DAEM

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